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22 de septiembre de 2025 a las 09:05

Protege tus derechos: ¡Amparo en peligro!

La justicia, ese pilar fundamental de una sociedad que aspira a la equidad, se encuentra en constante evolución. Debe adaptarse al ritmo vertiginoso de los cambios sociales, ofreciendo respuestas concretas a las nuevas problemáticas que emergen día a día. Es precisamente en este contexto donde las reformas legales adquieren una relevancia capital: son el mecanismo que permite actualizar las normas, eliminar aquellas disposiciones obsoletas y, en última instancia, dotar a la ciudadanía de herramientas más eficaces para la resolución justa de conflictos. Sin embargo, no siempre se logra este ideal. Cuando una reforma carece de la claridad necesaria sobre su verdadero impacto social, puede convertirse en un arma de doble filo: en lugar de mejorar, termina perjudicando.

El reciente proyecto de reforma a la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, presentado el 15 de septiembre de 2025, ilustra perfectamente esta problemática. Si bien la exposición de motivos argumenta una mejora en el acceso a la justicia a través del juicio de amparo – una intención loable, sin duda – y reconocemos avances como la apuesta por la digitalización de la justicia – un paso indispensable en la era digital –, existen dos puntos que despiertan serias preocupaciones: la cuestión de los bloqueos de cuentas bancarias y los amparos contra órdenes de aprehensión.

Analicemos el caso de los bloqueos de cuentas. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ostenta la facultad de investigar y, bajo ciertas circunstancias, bloquear cuentas bancarias con movimientos sospechosos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la validez de estos bloqueos únicamente cuando se derivan de compromisos internacionales. De lo contrario, constituyen una violación de derechos y pueden ser suspendidos mediante el juicio de amparo, permitiendo al afectado disponer de sus recursos mientras se resuelve el fondo del asunto. La iniciativa, sin embargo, propone que, bajo ninguna circunstancia, se conceda la suspensión provisional para el desbloqueo de cuentas. Solo sería posible levantar el bloqueo con una suspensión definitiva, condicionada a la demostración del origen lícito del dinero. Aquí radica la incongruencia: ¿no es precisamente la licitud del origen del dinero lo que se debe determinar en el juicio? ¿Qué sentido tiene, entonces, la figura de la suspensión? Ninguno.

En cuanto a los amparos contra órdenes de aprehensión, la jurisprudencia había consolidado la posibilidad de que, al solicitar la suspensión contra una orden de aprehensión por delitos contemplados en el artículo 19 constitucional (homicidio, secuestro, etc.), el individuo pudiera comparecer a la audiencia inicial sin ser privado de su libertad, mientras el juez de distrito resolvía. Este mecanismo representaba un equilibrio: la libertad del individuo quedaba bajo la tutela del Juez de Distrito y no del Juez de Control. La reforma pretende eliminar esta posibilidad, permitiendo únicamente que la persona se presente dentro de los tres días siguientes para enfrentar el proceso, con el riesgo latente de que se le imponga prisión preventiva. En esencia, se desmantela un avance que ha costado años consolidar en materia penal.

Las implicaciones de estas modificaciones son alarmantes. El mensaje es claro: si la UIF bloquea una cuenta o incluye a una persona en su lista de investigados, el amparo dejará de ser un instrumento eficaz de protección. El afectado deberá esperar la resolución definitiva, asumiendo los perjuicios económicos y sociales que esto conlleva. De igual manera, si se emite una orden de aprehensión, el amparo ya no podrá evitar la privación de la libertad. Jurídicamente, sería como caminar hacia una condena preestablecida.

Si bien el argumento de “el que nada debe, nada teme” puede resonar, quienes conocen el funcionamiento real del sistema judicial saben que, en ocasiones, las decisiones responden a intereses políticos más que a fundamentos jurídicos. En este contexto, debilitar la figura del amparo equivale a desarmar a la sociedad frente a posibles arbitrariedades e injusticias. Es crucial recordar que las iniciativas de reforma siempre llevan implícita una intención política y si no logramos comprender esto, estamos perdidos en el laberinto del litigio.

Adrián Arellano Regino

Abogado penalista, socio en Vega Mac Gregor Arellano S.C y profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM.

Fuente: El Heraldo de México