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18 de septiembre de 2025 a las 09:15

Descubre el poder de los MASC

La propuesta de reforma a la Ley de Amparo, impulsada desde el Ejecutivo, ha generado un debate necesario sobre la protección de nuestros derechos. Si bien la cautela ante posibles restricciones en materia fiscal y la definición del "interés legítimo" es comprensible, y el temor a un uso perverso de estas modificaciones está justificado, no podemos caer en la tentación del pesimismo inmovilizante. En lugar de enfocarnos únicamente en las posibles amenazas, es crucial analizar las áreas de oportunidad que la iniciativa desaprovecha, particularmente en un contexto donde la confianza en las instituciones y la eficacia del sistema judicial son pilares fundamentales de nuestra democracia.

Desde mi perspectiva como facilitador certificado, con experiencia en la capacitación del Poder Judicial, considero que la propuesta no aprovecha el potencial de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC). Nuestra Constitución, desde 2008, y con mayor énfasis a partir de 2017, manda la implementación de estos mecanismos en todas las leyes, incluyendo la Ley de Amparo, priorizando la resolución de conflictos sobre los formalismos procedimentales. Contamos con una Ley General de MASC y un Centro Público de MASC en el Poder Judicial Federal, con personal altamente capacitado, cuyo potencial está siendo subutilizado. Es momento de poner estos recursos al servicio de la justicia y, específicamente, del fin último del amparo: la restitución de las garantías individuales.

Un punto crítico que la iniciativa debe abordar es el cumplimiento de las ejecutorias. La propuesta actual parece eximir a la autoridad responsable si demuestra imposibilidad jurídica o material para el cumplimiento. Esto no se alinea con los principios de un Estado de derecho. En lugar de una exoneración automática, la iniciativa debería incorporar la obligatoriedad de al menos una sesión de mediación, guiada por un facilitador certificado y con la autorización del órgano jurisdiccional. En esta sesión, la autoridad, antes de ser eximida de responsabilidad, deberá presentar propuestas de cumplimiento alternativas y viables.

Imaginemos un escenario donde, a través del diálogo y la mediación, se construyen soluciones creativas que satisfagan los derechos de la persona afectada, sin quedar atrapados en la rigidez de los procedimientos tradicionales. A diferencia del proceso incidental previsto en la Ley de Amparo, las partes, con la asistencia de un mediador, tendrían la oportunidad de elaborar un convenio de cumplimiento sustituto que se sometería a la aprobación del juez. Esto no solo promueve la justicia restaurativa, sino que también descongestiona el sistema judicial, agiliza los procesos y fomenta la colaboración entre las partes.

La incorporación de los MASC en la Ley de Amparo no es una simple adición, es una necesidad imperante. El sistema judicial se encuentra sobrecargado, y la vía tradicional del litigio, a menudo lenta y costosa, no siempre logra la restitución efectiva de los derechos. Los MASC ofrecen una alternativa eficiente y justa, promoviendo el diálogo, la colaboración y la búsqueda de soluciones consensuadas. No se trata de cambiar a las personas, sino de transformar los mecanismos que utilizamos para resolver los conflictos, apostando por la construcción de un sistema de justicia más accesible, ágil y efectivo. Es tiempo de reconocer que la mediación y otros MASC son herramientas esenciales para garantizar el acceso a la justicia y fortalecer el Estado de derecho.

Fuente: El Heraldo de México