Inicio > Noticias > Derecho Constitucional
16 de septiembre de 2025 a las 09:45
¿Leyes Inválidas? El Poder Judicial Decide
La reciente declaración de la ministra María Estela Ríos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), instando al respeto a la "voluntad del Legislativo", ha generado un intenso debate sobre el rol del Poder Judicial en la salvaguarda del orden constitucional. Si bien es cierto que las leyes emanan de un órgano democráticamente electo, reducir la democracia a una mera aritmética de votos resulta, cuanto menos, simplista y potencialmente peligroso. La historia, tanto a nivel nacional como internacional, nos ha demostrado que las mayorías, sin las debidas restricciones, pueden caer en excesos y vulnerar los derechos de las minorías.
La invocación al respeto de la voluntad legislativa, sin la necesaria ponderación del control constitucional, plantea un escenario inquietante: la posibilidad de un Legislativo omnipotente, sin contrapesos efectivos. Imaginemos un escenario donde la mayoría parlamentaria, amparada en su legitimidad democrática, aprueba leyes que restringen libertades fundamentales, limitan derechos de las minorías o incluso alteran los mecanismos de la propia democracia. ¿Sería aceptable, en nombre de la "voluntad legislativa", acatar pasivamente estas decisiones? La respuesta, desde una perspectiva constitucionalista, es un rotundo no.
El caso Marbury v. Madison, hito fundamental en la jurisprudencia estadounidense, estableció la facultad de los tribunales para revisar la constitucionalidad de las leyes. Este principio, piedra angular del Estado de Derecho, reconoce que la verdadera voluntad popular reside en la Constitución, la norma suprema que establece los límites del poder y garantiza los derechos fundamentales. La "voluntad legislativa", por lo tanto, no puede ser un cheque en blanco, sino que debe estar sujeta al escrutinio judicial para asegurar su conformidad con el marco constitucional.
La ministra Ríos, al enfatizar la necesidad de no "asumirse más allá" de las facultades judiciales, parece olvidar que una de las funciones esenciales de la Corte es precisamente la de controlar la constitucionalidad de las leyes. Este control no es una intromisión "antidemocrática", como algunos podrían argumentar, sino el mecanismo que preserva la esencia misma de la democracia constitucional. Es la garantía de que las mayorías, en el ejercicio de su poder, no atropellen los derechos de las minorías ni los principios fundamentales del Estado de Derecho.
La deferencia legislativa, principio que invita a los jueces a presumir la constitucionalidad de las leyes, es una herramienta valiosa que promueve la armonía entre los poderes del Estado. Sin embargo, convertir la deferencia en dogma, en una obediencia ciega a la voluntad del Legislativo, sería abdicar de la responsabilidad fundamental de la Corte: la defensa de la Constitución.
La función de la Corte no es oponerse sistemáticamente al Legislativo, sino asegurar que las leyes se ajusten al marco constitucional. En un sistema democrático, la última palabra sobre la validez de una ley no la tiene la mayoría parlamentaria, sino la Constitución, interpretada por el órgano encargado de su custodia: el Poder Judicial. Invalidar una ley inconstitucional no es un acto de desafío a la democracia, sino un acto de defensa de la misma. Es, en última instancia, la afirmación de que la soberanía reside en el pueblo, que ha plasmado su voluntad en la Constitución, y no en una mayoría coyuntural que podría transgredir los principios fundamentales del Estado de Derecho. El equilibrio de poderes, la protección de las minorías y la vigencia de la Constitución dependen, en gran medida, de la firmeza con la que el Poder Judicial ejerza su función de control constitucional.
Fuente: El Heraldo de México