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14 de septiembre de 2025 a las 23:05
Préstamos familiares: ¿Multas del SAT en septiembre?
La tranquilidad financiera a menudo se ve interrumpida por imprevistos que nos obligan a buscar apoyo en nuestro círculo cercano. Recurrir a la familia o amigos para un préstamo puede ser la solución más rápida y accesible, sin embargo, es crucial comprender las implicaciones fiscales que esto conlleva para evitar sorpresas desagradables con el SAT. Si bien la idea de declarar un préstamo familiar puede parecer engorrosa, es fundamental conocer los detalles para navegar correctamente estas aguas. Recientemente, ha surgido cierta confusión en torno a la legalidad de estos préstamos, lo cual es totalmente infundado. Prestar dinero a familiares y amigos sigue siendo perfectamente válido, la clave radica en la declaración, un pequeño detalle que puede ahorrarnos una sanción considerable.
Muchos creen erróneamente que al tratarse de un acuerdo informal entre personas de confianza, no existe la obligación de reportarlo al SAT. Sin embargo, el artículo 90 de la Ley del ISR establece claramente las reglas del juego. Este artículo estipula que las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos, ya sea en efectivo, bienes, crédito, servicios, o cualquier otra forma, están obligadas a pagar el impuesto correspondiente. Esto incluye los préstamos, donativos y premios que, individualmente o en conjunto, superen los 600,000 pesos. Es vital tener presente que este límite aplica a lo largo del año fiscal, no se limita a un mes específico como septiembre. Superar este monto sin la debida declaración ante el SAT puede resultar en una multa de hasta 35,000 pesos, una cifra que sin duda empaña la buena intención del préstamo.
Es importante destacar que la responsabilidad de declarar recae en quien recibe el préstamo, no en quien lo otorga. Esto significa que si usted presta dinero a un familiar, es su familiar quien debe informar al SAT si la cantidad supera los 600,000 pesos. Este punto es crucial para evitar malentendidos y asegurar el cumplimiento de la ley. Además, el artículo 86-A de la Ley del ISR refuerza la facultad del SAT para exigir el cumplimiento de estas obligaciones, incluyendo la presentación de información sobre préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o incrementos de capital recibidos en efectivo, tanto en moneda nacional como extranjera.
La confusión a menudo surge al considerar préstamos en moneda extranjera. Es fundamental comprender que el límite de 600,000 pesos se mantiene independientemente de la divisa. Si el equivalente en moneda extranjera supera este monto al momento de la transacción, la obligación de declarar persiste. En resumen, la transparencia y el conocimiento de la ley son esenciales para evitar contratiempos con el SAT. Mantenerse informado sobre las regulaciones fiscales no solo protege nuestro patrimonio, sino que también fortalece la confianza en las relaciones financieras con nuestros seres queridos. Asesorarse con un profesional en materia fiscal puede brindar la claridad necesaria para manejar estas situaciones con seguridad y evitar posibles sanciones. Recuerde, la prevención es la mejor herramienta para una salud financiera sólida.
Fuente: El Heraldo de México