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4 de septiembre de 2025 a las 19:25
¡Jubilación anticipada IMSS! ¿Ley 73?
La jubilación, un tema que resuena con fuerza en la vida de todo trabajador, especialmente al acercarse el momento de disfrutar el fruto de años de esfuerzo. En México, el sistema de pensiones del IMSS, particularmente bajo el amparo de la Ley 73, genera inquietudes y preguntas, sobre todo para quienes consideran la posibilidad de un retiro anticipado. ¿Cuánto recibiré si decido pensionarme antes de los 65? Esta es la pregunta clave que muchos se plantean.
El IMSS ha emitido un llamado a la planificación, aclarando que la edad al momento del retiro impacta directamente en el monto de la pensión. Si bien la Cesantía en Edad Avanzada permite la jubilación desde los 60 años, la cantidad recibida mensualmente no será equivalente a la Pensión de Vejez que se otorga a los 65. La diferencia, expresada en porcentajes, puede parecer mínima a simple vista, pero a lo largo de los años de jubilación se traduce en una cantidad considerable.
El cálculo, basado en el promedio salarial de los últimos cinco años cotizados, se multiplica por un porcentaje que varía según la edad. A los 65 años, se recibe el 100% de la pensión calculada. Sin embargo, a los 61 años, este porcentaje disminuye al 80%, impactando significativamente el ingreso mensual. Imagine la diferencia que esto puede representar en la economía familiar, en la capacidad de cubrir gastos esenciales, e incluso en la posibilidad de disfrutar plenamente de esta nueva etapa.
La planificación, por lo tanto, se convierte en una herramienta fundamental. El IMSS insta a los trabajadores a evaluar cuidadosamente su situación financiera, proyectar sus necesidades futuras y tomar una decisión informada. Jubilarse anticipadamente ofrece la ventaja de disfrutar más tiempo libre, pero implica una reducción en el ingreso mensual. Esta decisión, una vez tomada, es irreversible, por lo que la reflexión y la información precisa son cruciales.
No basta con conocer los porcentajes, es esencial comprender los trámites y requisitos. La Ley 73 establece una tabla clara: 75% de la pensión a los 60 años, 80% a los 61, 85% a los 62, 90% a los 63, 95% a los 64 y el 100% a los 65 años, alcanzando la anhelada Pensión de Vejez.
Acceder a este beneficio implica cumplir con ciertos requisitos: tener la edad estipulada (60 para Cesantía en Edad Avanzada, 65 para Pensión de Vejez), haber causado baja en el régimen obligatorio (es decir, no estar trabajando formalmente al momento de solicitar la pensión) y contar con al menos 500 semanas cotizadas, equivalentes a aproximadamente 10 años de trabajo formal. Además, es fundamental mantener la vigencia de derechos ante el IMSS, lo que significa no haber transcurrido un periodo excesivo desde la última cotización.
El trámite requiere la presentación de documentos específicos: identificación oficial, acta de nacimiento, CURP, Número de Seguridad Social (NSS), comprobante de domicilio y un estado de cuenta bancario con CLABE interbancaria. Con estos documentos en mano, se puede iniciar el proceso en el área de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente o a través de la plataforma "Mi Pensión Digital", que facilita el inicio del trámite en línea. Sin embargo, incluso utilizando la plataforma digital, será necesario acudir presencialmente para presentar la documentación original y finalizar el registro.
Un aspecto que suele generar confusión es el régimen al que pertenece cada trabajador. La Ley 73 aplica a quienes se dieron de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, mientras que la Ley 97 rige para quienes comenzaron a cotizar después de esa fecha. Esta distinción es crucial, ya que cada régimen establece condiciones y beneficios diferentes. Es posible verificar el régimen al que se pertenece consultando el estado de cuenta de la AFORE o solicitando la Constancia de Vigencia de Derechos al IMSS. Informarse y planificar son las claves para un retiro tranquilo y seguro.
Fuente: El Heraldo de México