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16 de junio de 2025 a las 09:50

Puebla: ¿Ley mordaza o piel fina?

La aparente protección que brinda la reciente reforma al Código Penal de Puebla, incorporando el delito de ciberacoso, esconde una amenaza latente a la libertad de expresión. Si bien la intención de proteger a las personas de agresiones virtuales es loable, la ambigüedad y subjetividad de la redacción del artículo 480 abren la puerta a la arbitrariedad y a la censura.

Definir el ciberacoso como "insultar, injuriar, ofender, agraviar o vejar" a través de tecnologías, con la insistencia necesaria para causar daño emocional o físico, deja un amplio margen a la interpretación. ¿Qué constituye un insulto? ¿Dónde está el límite entre la crítica legítima y la ofensa? La subjetividad inherente a estos conceptos permite que la ley se aplique de forma selectiva, convirtiéndose en un instrumento de persecución contra voces disidentes.

Imaginemos el escenario: un ciudadano critica la gestión de un funcionario público en redes sociales. El funcionario, amparado en la nueva ley, alega sentirse “vejado” por los comentarios y presenta una denuncia. Un perito psicológico, contratado quizás por el propio afectado, valida el supuesto daño emocional. El ciudadano, en lugar de ejercer su derecho a la libre expresión, se enfrenta a un proceso penal con la posibilidad de una condena de hasta tres años de prisión.

Este escenario hipotético, por desgracia, no está lejos de la realidad. La vaguedad de la ley permite que se utilice como un arma arrojadiza contra periodistas, activistas, o cualquier persona que se atreva a cuestionar al poder. La "insistencia" necesaria para configurar el delito también es un factor preocupante. ¿Cuántas veces se debe expresar una opinión crítica para que se considere acoso? ¿Se penalizará la reiteración de una idea, aunque sea expresada de forma respetuosa?

La inclusión del peritaje psicológico como prueba del daño emocional añade otra capa de complejidad al problema. La subjetividad inherente a la evaluación psicológica, sumada a la posibilidad de influencias externas, puede convertir este requisito en una herramienta para silenciar las voces incómodas.

La reforma, en lugar de proteger a los ciudadanos, genera un clima de incertidumbre y autocensura. El miedo a ser denunciado por ciberacoso puede inhibir la participación ciudadana y el debate público, pilares fundamentales de una sociedad democrática.

En lugar de legislar desde la ambigüedad y la subjetividad, es necesario establecer criterios claros y objetivos para definir el ciberacoso. La ley debe proteger a las víctimas de agresiones virtuales reales, no ser utilizada como un instrumento de censura y control. El derecho a la libertad de expresión es un pilar fundamental de nuestra sociedad y debe ser protegido con firmeza. De lo contrario, nos arriesgamos a vivir en una sociedad donde el silencio sea la norma y la crítica, un delito.

La "Ley Censura", como ha sido bautizada por los medios, es un retroceso preocupante en la lucha por la libertad de expresión en Puebla. Es un llamado de atención para la sociedad civil y para las organizaciones defensoras de derechos humanos. Es necesario alzar la voz y exigir que se revise esta legislación, garantizando que la protección de la integridad emocional no se convierta en un pretexto para silenciar la disidencia.

Fuente: El Heraldo de México