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23 de mayo de 2025 a las 23:05

Elecciones Judiciales: ¿Domingo libre?

La incertidumbre se ha apoderado de la conversación digital a medida que se acerca el 1 de junio, fecha crucial para las elecciones del Poder Judicial de la Federación. Miles de mexicanos se preguntan si este día será considerado festivo, un merecido respiro en la vorágine laboral. La respuesta, como suele suceder en el complejo entramado legal, no es sencilla y requiere un análisis minucioso de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El artículo 74 de la LFT establece con claridad que los días de descanso obligatorio son aquellos determinados por las leyes federales y locales para la realización de elecciones ordinarias. Aquí radica la clave: las elecciones del Poder Judicial, a celebrarse el próximo domingo, han sido clasificadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) como "extraordinarias". Esta distinción, aparentemente sutil, tiene implicaciones significativas para el trabajador, pues implica que el 1 de junio no se considera un feriado oficial a nivel nacional.

Sin embargo, la historia no termina aquí. La complejidad del sistema electoral mexicano introduce matices regionales. En Durango y Veracruz, el panorama cambia radicalmente. Ambas entidades, además de participar en las elecciones del Poder Judicial, celebrarán comicios locales. Estos últimos, al ser considerados "ordinarios", sí cumplen con el requisito estipulado en el artículo 74 de la LFT, transformando el domingo 1 de junio en un día de descanso obligatorio para los ciudadanos de estos estados.

Ahora bien, ¿qué sucede con aquellos que, por la naturaleza de sus labores, deben trabajar en un día feriado? La LFT, en su artículo 75, garantiza una compensación justa. Independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, tendrán derecho a recibir un salario doble por el servicio prestado. Esto se traduce en una remuneración triple al finalizar la jornada, un reconocimiento al esfuerzo y dedicación de quienes mantienen la maquinaria productiva en marcha.

La situación se torna aún más interesante al considerar que el 1 de junio cae en domingo. En este caso, la LFT, siempre atenta a los derechos del trabajador, establece en su artículo 71 la obligatoriedad del pago de una prima dominical equivalente, como mínimo, al 25% del salario ordinario. Esta disposición se suma a la compensación por trabajar en día festivo, configurando un escenario beneficioso para quienes laboren en Durango y Veracruz.

Mirando hacia el futuro, el artículo 74 de la LFT contempla cuatro días de descanso obligatorio para el resto del 2025. Es importante recordar que uno de estos días, como se mencionó anteriormente, sólo será aplicable en Durango y Veracruz. Mantenerse informado sobre estas fechas es crucial, tanto para los empleadores como para los empleados, para garantizar el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos laborales. En las próximas semanas, profundizaremos en el calendario de festivos, analizando las particularidades de cada uno y las implicaciones para la fuerza laboral del país. Manténgase conectado para no perderse esta valiosa información.

Fuente: El Heraldo de México