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20 de mayo de 2025 a las 02:20

Domina tu hora de comida

La hora de la comida. Un derecho a menudo olvidado, pero firmemente anclado en la Ley Federal del Trabajo. Para muchos, representa un respiro, una oportunidad para desconectar del ritmo laboral, nutrir el cuerpo y recargar energías para afrontar la segunda mitad del día. Sin embargo, la realidad para algunos trabajadores mexicanos dista mucho de este escenario ideal. ¿Cuántas veces hemos visto a empleados devorando un sándwich frente a la computadora, respondiendo correos electrónicos mientras mastican apresuradamente, o incluso saltándose la comida por completo para cumplir con plazos ajustados? Esta práctica, lamentablemente común, no solo afecta la salud y el bienestar del trabajador, sino que también infringe un derecho claramente estipulado en el Artículo 63 de la LFT.

La ley es clara: media hora, como mínimo, debe ser concedida al trabajador para alimentarse. Este periodo, concebido como un paréntesis en la jornada, no se considera tiempo efectivo de trabajo y, por lo tanto, no se remunera. Sin embargo, existe una excepción crucial, una salvedad que a menudo se ignora o se aplica incorrectamente: el Artículo 64 de la LFT. Este artículo establece que, si el trabajador no puede abandonar su lugar de trabajo durante la hora de la comida, ese tiempo sí se considera parte de la jornada laboral y, por consiguiente, debe ser remunerado. Pensemos, por ejemplo, en personal de seguridad, operadores de maquinaria pesada, o incluso en aquellos empleados que, por la naturaleza de sus funciones o la ubicación remota de su trabajo, no tienen la posibilidad de desplazarse a un lugar diferente para comer.

Este punto es crucial y merece ser analizado en profundidad. ¿Qué significa realmente "no poder abandonar el lugar de trabajo"? ¿Implica una prohibición explícita por parte del empleador, o también abarca situaciones donde, si bien no existe una prohibición formal, las circunstancias impiden al trabajador disfrutar de su descanso con libertad? La interpretación de este artículo puede ser compleja y requiere una evaluación caso por caso. Lo importante es que el trabajador conozca sus derechos y exija su cumplimiento.

La LFT no solo protege el derecho a la pausa para comer, sino que también reconoce la importancia del descanso para la salud física y mental del trabajador. La productividad no se mide únicamente en horas trabajadas, sino también en la calidad del trabajo realizado. Un trabajador descansado, bien alimentado y con la mente despejada, es un trabajador más eficiente, más creativo y menos propenso a sufrir accidentes laborales. Por ello, la ley establece una compensación económica cuando este derecho fundamental se ve vulnerado.

Imaginemos a un trabajador en una plataforma petrolera, o a un médico de guardia en un hospital. En estos casos, la naturaleza misma del trabajo exige una disponibilidad permanente, lo que limita la libertad del trabajador para disponer de su tiempo de descanso. Es en estas situaciones donde la LFT interviene para garantizar que el trabajador reciba una compensación justa por la restricción impuesta a su derecho al descanso. No se trata simplemente de una cuestión económica, sino de un reconocimiento a la importancia del bienestar integral del trabajador.

En conclusión, la pausa para comer no es un privilegio, sino un derecho fundamental. Un derecho que, además de estar amparado por la ley, es esencial para la salud, el bienestar y la productividad del trabajador. Conocer la LFT y exigir su cumplimiento es responsabilidad tanto de los empleadores como de los empleados. Solo así podremos construir un entorno laboral justo, equitativo y que promueva el desarrollo integral de todos los mexicanos.

Fuente: El Heraldo de México