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23 de abril de 2025 a las 20:45

Deuda hasta la tumba: Exigen pago en pleno funeral.

La escena, digna de una tragicomedia, nos deja perplejos y abre un abanico de interrogantes. ¿Hasta dónde llega la desesperación por cobrar una deuda? ¿Es válido interrumpir un acto tan sagrado como un entierro para exigir un pago? ¿Qué sucede con las deudas de una persona fallecida? El video que circula en redes sociales, mostrando al hombre impidiendo el sepelio en Quibdó, ha generado una oleada de indignación y debate en la sociedad colombiana. Más allá del morbo y la anécdota, este incidente nos obliga a reflexionar sobre la cultura del cobro, la ética y, por supuesto, el marco legal que rige las deudas de un difunto.

El cobrador, visiblemente alterado, se planta frente al féretro con una determinación inquebrantable: "Me dan mi plata o no lo dejo enterrar". Sus palabras, cargadas de angustia y frustración, resuenan en el silencio conmocionado de los dolientes. La tensión es palpable, el aire se espesa con la incredulidad y la indignación. Mientras la multitud observa atónita, el hombre repite su exigencia una y otra vez, como un mantra macabro que interrumpe el último adiós.

Aunque desconocemos la identidad del fallecido y los detalles de la deuda, la situación nos invita a analizar las implicaciones legales de este tipo de situaciones. En Colombia, las deudas no desaparecen con la muerte. El patrimonio del difunto, incluyendo sus bienes y también sus deudas, se transmite a sus herederos. Es decir, son los herederos quienes asumen la responsabilidad de saldar las deudas pendientes, hasta el límite del valor de la herencia recibida. Si la herencia no es suficiente para cubrir todas las deudas, el remanente no se traslada a los herederos.

Ahora bien, la ley también contempla la prescripción de las deudas. Esto significa que, transcurrido un determinado plazo, el acreedor pierde el derecho a exigir el pago por vía judicial. Los plazos varían según el tipo de deuda: tres años para letras de cambio y pagarés, cinco años para contratos y promesas de compraventa, entre otros. Sin embargo, es importante aclarar que la prescripción no extingue la deuda, sino que limita la capacidad del acreedor para reclamarla judicialmente.

En el caso del video, es fundamental determinar si la deuda reclamada por el cobrador estaba prescrita o no. Si la deuda aún era exigible, los herederos del fallecido tendrían la obligación legal de pagarla. No obstante, la forma en que el cobrador decidió reclamar su dinero, irrumpiendo en un funeral, es éticamente cuestionable y, posiblemente, hasta ilegal. Existen vías legales para el cobro de deudas, y ninguna de ellas justifica la interrupción de un sepelio, un acto que merece respeto y consideración.

Este incidente nos recuerda la importancia de la planificación financiera y la responsabilidad que implica contraer una deuda. También nos invita a reflexionar sobre la empatía y el respeto que debemos a los demás, incluso en situaciones de conflicto económico. La muerte, como evento inevitable, nos iguala a todos y merece ser tratada con la dignidad que corresponde. Interrumpir un funeral para reclamar una deuda no solo es una falta de respeto a los dolientes, sino también al propio fallecido y al proceso de duelo que atraviesan sus seres queridos. La justicia y el cobro de deudas deben seguir su curso legal, sin atropellar la sensibilidad humana y el derecho a despedir a nuestros seres queridos en paz.

Fuente: El Heraldo de México