
16 de abril de 2025 a las 19:35
Evidencia digital: Facebook y TikTok en la mira.
La era digital ha irrumpido con fuerza en el ámbito jurídico, dejando una huella imborrable en la forma en que se recopilan, analizan y valoran las pruebas. Una reciente resolución del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ha venido a confirmar esta realidad, estableciendo un precedente de gran importancia para el futuro de los litigios en México. Se ha determinado que el contenido de páginas web y redes sociales, desde Facebook e Instagram hasta la efímera pero influyente TikTok, puede considerarse hecho notorio y, por ende, ser utilizado como prueba en un proceso judicial. Este trascendental fallo, publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 13 de abril de 2025, se sustenta en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles y se deriva de un largo proceso judicial que se remonta a 2012, ilustrando la complejidad y la evolución de este debate jurídico en el contexto de la transformación digital.
Imaginemos por un momento el impacto de esta decisión. Un comentario difamatorio publicado en Facebook, una fotografía comprometedora en Instagram, o incluso un video viral en TikTok, podrían ser la clave para resolver un caso. La vida digital, antes considerada un espacio ajeno a la formalidad de los tribunales, se convierte ahora en una fuente legítima de evidencia. Esto plantea un nuevo escenario, lleno de oportunidades y desafíos, tanto para los abogados como para los ciudadanos.
La resolución del Tribunal Colegiado argumenta que la información disponible en internet forma parte del conocimiento público, accesible a través de diversos medios digitales. Se reconoce que el acceso a internet no es universal, pero se enfatiza que la "cultura normal" de ciertos sectores de la sociedad incluye la búsqueda de información en línea. Esto implica que, dependiendo del tipo de información y el sector social involucrado, un hecho publicado en la web puede ser considerado notorio por un juez. No se trata, aclara el Tribunal, de la cantidad de personas que conocen el hecho, sino de su accesibilidad, aceptación e imparcialidad. Es decir, un dato publicado en un sitio web especializado, reconocido por su rigor y objetividad, podría tener mayor peso que una publicación viral en una red social, incluso si esta última ha alcanzado a un público mucho mayor.
Esta nueva perspectiva jurídica nos obliga a reflexionar sobre nuestra propia huella digital. Cada publicación, cada comentario, cada interacción en línea, adquiere una nueva dimensión, una potencial relevancia jurídica que antes no poseía. La línea que separa lo público de lo privado en el mundo digital se difumina, y la responsabilidad sobre nuestros actos en línea se vuelve aún más crucial. El fallo del Tribunal Colegiado no solo impacta en el ámbito legal, sino que también nos invita a una mayor consciencia y responsabilidad en nuestro uso de las plataformas digitales. Abre un nuevo capítulo en la relación entre el derecho y la tecnología, un capítulo que sin duda seguirá escribiéndose en los años venideros.
Este cambio de paradigma también plantea interrogantes cruciales. ¿Cómo se garantizará la autenticidad de la información extraída de internet? ¿Cómo se evitará la manipulación de datos y la proliferación de noticias falsas? ¿Qué mecanismos se implementarán para proteger la privacidad de los individuos en este nuevo contexto? Son preguntas que requieren respuestas urgentes, y que sin duda serán objeto de debate y análisis en los próximos años. La justicia se adapta a los tiempos, y la era digital ha llegado para quedarse, transformando no solo nuestra forma de comunicarnos, sino también la manera en que se imparte justicia.
Fuente: El Heraldo de México