
12 de abril de 2025 a las 21:10
Impuestos y reparto de utilidades 2025: ¿Qué dice la LFT?
El inminente reparto de utilidades de 2025 tiene a los trabajadores mexicanos a la expectativa. A más tardar el 29 de junio para personas morales y el 30 de mayo para personas físicas, este derecho constitucional, estipulado en la Ley Federal del Trabajo, representa una participación justa en las ganancias generadas por las empresas gracias al esfuerzo conjunto de sus empleados. Lejos de ser un regalo o un bono, se trata del reconocimiento al papel fundamental del trabajador en el éxito de la organización. La Secretaría del Trabajo lo define como la parte proporcional que le corresponde a cada trabajador de las ganancias netas obtenidas por la empresa durante el año fiscal anterior. Es crucial entender que este reparto corresponde a las ganancias del 2024, reflejando el rendimiento del año pasado y no del presente.
Este derecho, con raíces profundas en la justicia social, busca una distribución más equitativa de la riqueza generada, reconociendo la contribución esencial de quienes dedican su tiempo y esfuerzo al crecimiento de las empresas. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las bases para este reparto, garantizando transparencia y equidad en el proceso. Uno de los puntos clave a considerar es el cálculo del monto a recibir, el cual se basa en los días trabajados durante el año fiscal 2024, considerando un mínimo de 60 días hábiles. Esto significa que la participación en las utilidades será proporcional al tiempo efectivo laborado en la empresa durante dicho periodo.
Es importante aclarar que el reparto de utilidades no está exento de impuestos. Sin embargo, la LFT contempla una exención para la cantidad que no exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo. Solo la cantidad que supere este límite estará sujeta a retención de impuestos. Este mecanismo busca proteger el ingreso de los trabajadores con menores percepciones, asegurando que una parte significativa de sus utilidades quede libre de gravámenes.
Ahora bien, es fundamental tener en cuenta que existen excepciones al derecho de recibir utilidades. Directores generales, administradores, gerentes generales y socios o accionistas de las empresas no participan en este reparto. De igual manera, trabajadores domésticos, profesionistas, artesanos y técnicos, así como otros prestadores de servicios que trabajen por honorarios, tampoco reciben utilidades. Esta distinción se basa en la naturaleza de la relación laboral y el tipo de remuneración recibida.
Ante cualquier duda o inquietud respecto al reparto de utilidades, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) se pone a disposición de los trabajadores para brindar asesoría y orientación gratuita. Recuerda que la PROFEDET es un aliado clave para garantizar el cumplimiento de tus derechos laborales. Infórmate, conoce tus derechos y participa activamente en este proceso que reconoce tu invaluable contribución al desarrollo económico del país.
Finalmente, te invitamos a mantenerte informado a través de los canales oficiales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, donde podrás encontrar información detallada sobre el reparto de utilidades, así como herramientas y recursos para calcular el monto estimado que te corresponde. No dudes en consultar estas fuentes confiables para despejar cualquier duda y asegurar el ejercicio pleno de tus derechos laborales. Tu participación informada fortalece la cultura laboral y promueve la justicia social en México.
Fuente: El Heraldo de México