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11 de abril de 2025 a las 01:05

Recupera tu dinero: Guía del SAT para saldo a favor

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), ese nombre que a menudo genera inquietud, incluso temor. Para desmitificar este organismo y arrojar luz sobre el tema del saldo a favor en la Declaración Anual, conversamos con la experta en materia fiscal, la profesora Sara Barajas Cortés, de la Escuela de Negocios del Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México.

La profesora Barajas nos tranquiliza afirmando que el temor al SAT es más común de lo que pensamos, pero si actuamos correctamente, cumpliendo con nuestras obligaciones fiscales, no hay razón para preocuparse. El SAT no sancionará ni investigará a quienes cumplen con la ley. De hecho, cumplir con estas obligaciones nos evita multas innecesarias.

Una duda frecuente es si los asalariados deben presentar su Declaración Anual. Aunque generalmente las empresas realizan este trámite, la profesora Barajas recomienda que, si se tienen deducciones personales, es conveniente presentarla individualmente para obtener un saldo a favor.

¿Qué es el saldo a favor? Sencillamente, es la diferencia entre los impuestos pagados y los que realmente se debían. Esto sucede cuando las retenciones son mayores a lo debido o al comprobar deducciones personales, como gastos médicos, colegiaturas, seguros de gastos médicos mayores, gastos funerarios e intereses reales de créditos hipotecarios. Tanto personas físicas como morales pueden tener saldo a favor.

Este saldo a favor se genera cuando los pagos mensuales superan el cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o al aplicar deducciones personales para el contribuyente, su cónyuge, hijos, abuelos o padres. Es importante destacar que existe un límite en las deducciones. El monto deducible es el menor entre el 10% del ingreso anual acumulable o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, equivalentes a $198,032 pesos.

En cuanto a los gastos funerarios, el tope es de una UMA anual ($39,606.36 pesos). Aunque la factura sea mayor, sólo se puede deducir hasta este límite. Un dato importante: los planes de previsión funeraria no son deducibles. Para los intereses reales de créditos hipotecarios, el crédito no debe superar las 750,000 UDIS (Unidades de Inversión).

Para recibir el saldo a favor, es necesario registrar una cuenta bancaria a nombre del contribuyente en el SAT, proporcionando la Clabe Interbancaria de 18 dígitos. Si el saldo a favor supera los $10,000 pesos o se desea depositarlo en una cuenta diferente a la registrada, se requiere la e.firma para realizar el trámite.

El tiempo de devolución varía. Si se acepta la declaración precargada, el depósito puede ser en una semana. Si se realizan modificaciones, el plazo puede extenderse entre 12 y 40 días. Si se excede este plazo, el SAT paga intereses.

A veces, el SAT no devuelve el saldo a favor completo. Esto puede ocurrir porque no se consideran las retenciones del mes si no se cuenta con la constancia correspondiente, aunque estén manifestadas en el recibo de nómina. En este caso, se puede realizar una devolución manual incluyendo los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que muestran las retenciones. Es fundamental tener esta información en cuenta.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual? Los asalariados con ingresos anuales superiores a $400,000 pesos tienen la obligación, aunque muchas veces la empresa realiza el trámite. Para quienes no superan esta cantidad, la empresa realiza el ajuste anual.

La profesora Barajas recomienda presentar la declaración personalmente si se tiene un solo régimen fiscal. Si se tienen varios, es aconsejable consultar a un contador para verificar si es necesario realizar alguna aclaración. Recuerda que estar bien informado te ayudará a navegar con tranquilidad en el mundo de las obligaciones fiscales.

Fuente: El Heraldo de México