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10 de abril de 2025 a las 09:15

INE: ¿Prohibición absurda?

El fantasma de la abstención planea sobre las próximas elecciones judiciales. La posible imagen de casillas vacías, un escenario deseado por gran parte de la oposición, se vislumbra en el horizonte. Y en este contexto, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha tomado una decisión que, cuanto menos, sorprende: prohibir a instituciones y funcionarios públicos informar sobre la elección y llamar al voto. Esta medida, aprobada con el voto en contra de la presidenta Guadalupe Taddei y otros dos consejeros, contradice la necesidad imperante de informar al electorado desde múltiples fuentes sobre la importancia de la primera elección de juzgadores, que se celebrará el 1 de junio. Informar sobre los candidatos, el proceso y la trascendencia de participar resulta crucial, y esta prohibición parece ir en dirección contraria, casi como si buscara desincentivar la participación ciudadana.

Esta elección judicial se distingue de las tradicionales por varios motivos, pero uno fundamental es la ausencia de los partidos políticos. Si bien los partidos suelen presentar deficiencias en el cumplimiento de sus compromisos y en su democracia interna, son actores clave para movilizar al electorado. Sus campañas, al margen de prácticas ilegales como el acarreo, generan interés ciudadano y atraen la atención mediática. En esta ocasión, su ausencia –una exclusión legal acertada– deja un vacío en la difusión y la persuasión necesarias para lograr una votación masiva. Este vacío debe ser llenado, y el INE no puede hacerlo solo. Por ello, la participación de otras instituciones en la difusión y la convocatoria al voto se vuelve indispensable.

La promoción del voto por parte de instituciones y funcionarios públicos, además del INE, no genera inequidad. De hecho, el artículo 134 constitucional, irónicamente citado como fundamento para la prohibición, respalda la difusión que ahora se prohíbe, al establecer que la propaganda de entes públicos “deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social”. Claro está, se deben evitar las distorsiones que favorezcan a ciertos candidatos, y en este punto el INE debe ejercer una vigilancia estricta. También debe vigilar que los partidos políticos respeten la prohibición expresa y no impulsen candidaturas desde la semiclandestinidad.

Ante esta prohibición, integrantes de los tres Poderes y varias gobernadoras presentaron recursos ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). La respuesta del Tribunal, a través de un proyecto del magistrado Felipe de la Mata, ha sido la revocación de esta restricción, una decisión acertada y necesaria.

Durante la sesión del Consejo General del INE en la que se aprobó la prohibición, algunos consejeros argumentaron la supuesta exclusividad del INE para promover la elección de juzgadores, citando la fracción XIII del artículo 504 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Sin embargo, esta fracción solo establece la atribución del Consejo General para “emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo”. En ningún lugar de la LGIPE se otorga exclusividad al INE en esta materia. Una atribución de tal envergadura tendría que estar explicitada.

De hecho, ni siquiera en la promoción del voto en general se le otorga exclusividad al INE. El artículo 6 de la LGIPE establece que “el INE emitirá reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones”. La única excepción son las consultas populares, donde el artículo 35 de la Constitución sí otorga expresamente la exclusividad al INE para su difusión. En el caso de la elección judicial, no existe tal explicitación, y la prohibición se basa en interpretaciones sesgadas.

Finalmente, es fundamental garantizar el respeto al principio de imparcialidad por parte de todas las autoridades. Cualquier afectación a la equidad, especialmente si la promoción del voto incluye perfiles de candidatos, sería inaceptable. Las piezas de difusión deben incluir a todos los aspirantes a un mismo cargo, sin distinciones ni matices que impliquen preferencias. En este aspecto, la vigilancia del INE para asegurar la imparcialidad total es fundamental.

Fuente: El Heraldo de México