
10 de abril de 2025 a las 22:20
INE: ¿Cómplice de censura?
En un escenario que pone a prueba los límites de la libertad de expresión en el contexto electoral, la aspirante a un cargo en el Poder Judicial de la Federación se enfrenta a un procedimiento sancionador por parte del Instituto Nacional Electoral (INE). La controversia surge a raíz de la difusión de un video en redes sociales, material que describe su trayectoria profesional y, en particular, resalta los cargos públicos que ha ocupado gracias a los nombramientos realizados por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Este hecho ha desatado un debate crucial sobre la delgada línea que separa la promoción personal de la información legítima para el electorado.
El video en cuestión, disponible en plataformas como Instagram, Facebook y TikTok (cuyos enlaces se han puesto a disposición pública), se convierte en el epicentro de la discusión. Mientras que la denuncia ante el INE argumenta una posible violación a las normas electorales, la aspirante se ampara en el artículo 505 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho artículo, según su interpretación, otorga el derecho a las y los candidatos de difundir su trayectoria, méritos y visiones sobre la función jurisdiccional, la impartición de justicia e incluso, propuestas de mejora. En este sentido, la candidata argumenta que la difusión de su experiencia profesional, incluyendo su relación laboral con el actual presidente, se encuentra protegida bajo el amparo del derecho a la libertad de expresión.
La situación se torna aún más compleja al considerar la notoria y pública trayectoria de la aspirante junto al licenciado López Obrador, tanto durante su gestión como Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, como en su actual mandato presidencial. Prohibir la mención de esta parte de su historial profesional, argumenta la candidata, constituiría un acto de censura por parte del INE, limitando su capacidad de presentarse ante la ciudadanía de manera completa y transparente.
El llamado a la autoridad electoral es claro y contundente: proteger la libertad de expresión y garantizar el acceso a la información para la ciudadanía. La aspirante sostiene que, para emitir un voto informado, el electorado debe tener conocimiento de los diversos perfiles de las personas candidatas, incluyendo sus experiencias y relaciones profesionales. Se enfatiza la importancia de un proceso electoral transparente, donde la información fluya libremente y permita a la ciudadanía formarse un juicio crítico sobre las opciones disponibles. Este caso se convierte en un precedente importante que podría definir los límites de la libertad de expresión en el contexto de las campañas electorales y la difusión de la trayectoria profesional de los candidatos. La pregunta que queda en el aire es: ¿dónde se traza la línea entre la información legítima y la propaganda política? ¿Prevalecerá el derecho a la libertad de expresión o las restricciones impuestas por la normativa electoral? El desenlace de este procedimiento marcará un hito en la jurisprudencia electoral y sentará las bases para futuros casos similares.
Fuente: El Heraldo de México