
9 de abril de 2025 a las 07:15
Protección Infantil: Corte Revoca Sanción
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar la fracción del artículo 277 del Código Penal de Tamaulipas que suspendía por cinco años a servidores públicos que cometieran delitos sexuales contra menores, ha generado una intensa controversia. La argumentación central de la SCJN, basada en la vulneración del principio de proporcionalidad de las penas, abre un debate crucial sobre la justicia y la protección de la infancia. ¿Es realmente desproporcionada una pena fija de cinco años de suspensión para un delito tan grave?
La ministra Batres, en su voto particular, defendió la constitucionalidad de la norma impugnada. Argumentó que la Constitución no exige que el juez tenga un margen para individualizar la pena y que la gravedad del delito ya está considerada en el propio texto legal. Su razonamiento se centra en la idea de que la ley, por su naturaleza general y abstracta, no puede prever todas las circunstancias específicas de cada caso. Sin embargo, la mayoría de los ministros no compartió esta visión.
La pregunta que surge es si la individualización de la pena es siempre necesaria, o si en ciertos casos, como los delitos sexuales contra menores, la severidad del delito justifica una pena fija. La postura de la SCJN prioriza la flexibilidad en la aplicación de la ley, mientras que la de la ministra Batres se enfoca en la firmeza y la ejemplaridad de la pena.
Este debate no se limita a un tecnicismo jurídico, sino que tiene profundas implicaciones sociales. ¿Qué mensaje enviamos a la sociedad al invalidar una pena que buscaba castigar con mayor severidad a quienes, desde una posición de poder, abusan de la confianza y vulnerabilidad de los menores? ¿No se corre el riesgo de minimizar la gravedad de estos delitos y desproteger a las víctimas?
La decisión de la SCJN también plantea interrogantes sobre la función de las penas. ¿Buscamos la rehabilitación del delincuente, la retribución por el daño causado o la prevención de futuros delitos? En el caso de los delitos sexuales contra menores, la prevención debería ser una prioridad. Una pena firme y ejemplarizante podría disuadir a otros de cometer actos similares.
La invalidez de esta fracción del Código Penal de Tamaulipas deja un vacío legal que debe ser abordado con urgencia. Es necesario encontrar un equilibrio entre la proporcionalidad de las penas y la protección efectiva de los menores. Se requiere un debate profundo y una legislación que garantice que quienes cometen estos aberrantes delitos reciban un castigo justo y que se tomen las medidas necesarias para prevenir futuros abusos. La sociedad exige justicia y protección para sus miembros más vulnerables.
Finalmente, cabe preguntarse si la decisión de la SCJN sienta un precedente para otros casos similares. ¿Se revisarán otras penas fijas por delitos graves? ¿Se abrirá la puerta a una mayor flexibilización en la aplicación de la ley penal? El futuro de la justicia en México dependerá de las respuestas que se den a estas preguntas. La protección de la infancia debe ser una prioridad ineludible para el Estado y la sociedad en su conjunto.
Fuente: El Heraldo de México