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4 de abril de 2025 a las 09:20

Adiós al bloqueo: Reformas ¡YA!

Un cambio sísmico se avecina en el panorama legal mexicano. La reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación de un decreto que limita la capacidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para revertir reformas constitucionales a través de controversias constitucionales, ha generado un intenso debate en el país. Este decreto, firmado por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, modifica la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, estableciendo la improcedencia de las controversias constitucionales cuando su objetivo sea cuestionar adiciones o reformas a la Carta Magna.

Este nuevo escenario legal plantea interrogantes cruciales sobre el equilibrio de poderes en México. ¿Representa este decreto un blindaje a las reformas constitucionales impulsadas por el gobierno actual? ¿Fortalece la soberanía del Poder Legislativo o limita la función revisora de la SCJN? Las opiniones de expertos constitucionalistas se dividen. Algunos argumentan que esta medida protege la estabilidad jurídica del país al evitar que reformas fundamentales sean revertidas con facilidad. Otros, en cambio, expresan preocupación por la posibilidad de que se limite la capacidad de la Corte para garantizar la supremacía constitucional y proteger los derechos fundamentales.

Si bien el decreto restringe la procedencia de las controversias constitucionales en casos de reformas a la Constitución, la SCJN aún conserva la facultad de invalidarlas. Para ello, se requiere una mayoría calificada de ocho votos de los once ministros que integran el pleno. Esta salvedad introduce un elemento de complejidad y mantiene la tensión entre los poderes Legislativo y Judicial. La pregunta clave es: ¿cómo impactará este nuevo requisito en la dinámica de la Corte? ¿Se volverá más difícil cuestionar la constitucionalidad de las reformas?

Otro aspecto relevante del decreto es la introducción del mecanismo de "resolución prioritaria". En circunstancias excepcionales, cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, el Congreso de la Unión o el Ejecutivo Federal podrán solicitar a la Presidencia de la SCJN que las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad sean tramitadas y resueltas con prioridad. Este mecanismo, si bien busca agilizar la resolución de asuntos cruciales, también plantea interrogantes sobre su posible uso discrecional y la potencial presión que podría ejercer sobre la Corte. ¿Se garantizará la imparcialidad y la objetividad en la selección de los casos prioritarios?

La reforma también introduce modificaciones en el procedimiento de las acciones de inconstitucionalidad, otorgando al ministro instructor la facultad de aplicar causales de improcedencia, con excepción de las leyes electorales. Este cambio, aunque aparentemente técnico, podría tener implicaciones significativas en la revisión judicial de las normas.

En definitiva, el decreto que limita las controversias constitucionales contra reformas a la Constitución representa un punto de inflexión en el sistema jurídico mexicano. Su impacto real dependerá de la interpretación y aplicación que le dé la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del desarrollo del debate público y la vigilancia ciudadana. El futuro del equilibrio de poderes en México se juega en este nuevo tablero legal. Se abre un período de incertidumbre, pero también de oportunidad para fortalecer la democracia y el Estado de Derecho.

Fuente: El Heraldo de México